Artículo 392 del Código Penal

ART. 392.

Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando
el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones
graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de
presidio menor en su grado máximo.

Si no constare tampoco quienes causaron lesiones graves
al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido
violencia en su persona la de presidio menor en su grado
medio.