Artículo 390 quater del Código Penal

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de
responsabilidad penal para el delito de femicidio, las
siguientes:

1. Encontrarse la víctima embarazada.

2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de
dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en
situación de discapacidad en los términos de la ley N°
20.422.

3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o
descendientes de la víctima.

4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o
psicológica habitual del hechor contra la víctima.