Artículo 390 quater del Código Penal
Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de
responsabilidad penal para el delito de femicidio, las
siguientes:
1. Encontrarse la víctima embarazada.
2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de
dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en
situación de discapacidad en los términos de la ley N°
20.422.
3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o
descendientes de la víctima.
4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o
psicológica habitual del hechor contra la víctima.