Artículo 390 bis del Código Penal
Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que
es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o
ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de
presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
calificado.
La misma pena se impondrá al hombre que matare a una
mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación
de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.