Artículo 390 del Código Penal

ART. 390.

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a
su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus
ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su
conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de
presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
calificado.