Artículo 39 ter del Código Penal

ART. 39 ter.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal
para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en
ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una
relación directa y habitual con menores de dieciocho años de
edad, adultos mayores o personas en situación de
discapacidad, prevista en el artículo 403 quáter de este código,
produce:

1º. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y
profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos
educacionales, de la salud o que involucren una relación
directa y habitual con las personas mencionadas en el inciso
primero de este artículo.

2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena
cuando es temporal.

La pena de inhabilitación absoluta temporal de que trata
este artículo tiene una extensión de tres años y un día a
diez años y es divisible en la misma forma que las penas
de inhabilitación absoluta y especial temporales.