Artículo 39 bis del Código Penal

ART. 39 bis.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos,
empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos
educacionales o que involucren una relación directa y habitual
con personas menores de edad, prevista en el artículo 372,
produce:

1º La privación de todos los cargos, empleos,
oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad que tenga el condenado.

2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados perpetuamente.