Artículo 39 del Código Penal
ART. 39.
Las penas de inhabilitación especial perpetua y temporal
para algún cargo u oficio público o profesión titular,
producen:
1.° La privación del cargo, empleo, oficio o profesión
sobre que recaen, y la de los honores anexos a él,
perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de
la condena si es temporal.
2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo,
oficio o profesión u otros en la misma carrera, perpetuamente
cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de
la condena cuando es temporal.