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Artículo 384 del Código Penal

ART. 384.

El que por sorpresa o engaño hiciere intervenir al
funcionario que debe autorizar su matrimonio sin haber observado
las prescripciones que la ley exige para su celebración,
aun cuando el matrimonio sea válido, sufrirá la pena de
reclusión menor en su grado mínimo.

Si lo hiciere intervenir con violencia o intimidación, la
pena será reclusión menor en sus grados medio a máximo.