Artículo 372 bis del Código Penal
ART. 372 BIS.
El que, con ocasión de violación, cometiere además
homicidio en la persona de la víctima, será castigado con
presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es
un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el
nombre de violación con femicidio.