Artículo 371 del Código Penal

ART. 371.

Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera
personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren
como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos
en los tres párrafos anteriores, serán penados como
autores.

Los maestros o encargados en cualquier manera de la
educación o dirección de la juventud, serán además condenados a
inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.