Artículo 368 bis a del Código Penal
ART. 368 bis A.
La circunstancia atenuante señalada en el N° 7 del
artículo 11 no podrá aplicarse tratándose de los delitos
previstos en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final;
150 A, 150 D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero
y segundo, 366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis,
411 quáter cuando se cometa con fines de explotación
sexual, y 433, número 1, en relación con la violación.