Artículo 367 sexies del Código Penal
ART. 367 sexies.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable si el
hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o
mayor pena por alguna disposición de los párrafos 5 o 6 del
Título VII del Libro Segundo, en cuyo caso el ánimo de
lucro, la entrega o promesa de entrega de dinero o especies
susceptibles de valoración pecuniaria serán considerados
como una sola circunstancia agravante.