Artículo 367 septies del Código Penal

ART. 367 septies.

El que usando dispositivos técnicos transmitiere la
imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere
presenciar, observar o escuchar la realización de una
acción sexual o de una acción de significación sexual, por
parte de una persona menor de dieciocho años, será sancionado
con presidio menor en su grado máximo.