Artículo 367 quater del Código Penal
ART. 367 quáter.
El que comercializare, importare, exportare,
distribuyere, difundiere o exhibiere material pornográfico o de
explotación sexual, cualquiera sea su soporte, en cuya
elaboración hayan sido utilizadas personas menores de dieciocho
años, será sancionado con la pena de presidio menor en su
grado máximo.
Con la misma pena señalada en el inciso anterior será
sancionado el que participare en la producción de dicho
material pornográfico o de explotación sexual.
El que maliciosamente almacenare o adquiriere material
pornográfico o de explotación sexual, cualquiera sea su
soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas
menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor
en su grado medio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por
material pornográfico o de explotación sexual en cuya
elaboración hubieren sido utilizadas personas menores de dieciocho
años, toda representación de éstos dedicados a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de sus partes genitales con fines primordialmente
sexuales, o toda representación de dichos menores en que se
emplee su voz o imagen, con los mismos fines.