Artículo 367 octies del Código Penal

ART. 367 octies.

Para los efectos de determinar la reincidencia de
la circunstancia 16 del artículo 12, en los delitos
sancionados en este párrafo, se considerarán también las
sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la
pena impuesta no haya sido cumplida.