Artículo 366 ter del Código Penal

ART. 366 ter.

Para los efectos de los tres artículos anteriores, se
entenderá por acción sexual cualquier acto de significación
sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal
con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano
o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto
corporal con ella.