Artículo 363 del Código Penal
ART. 363.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere
carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de
edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera
de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental,
aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad
no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la
víctima, como en los casos en que el agresor está encargado
de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una
relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se
encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su
inexperiencia o ignorancia sexual.