Artículo 357 del Código Penal

ART. 357.

El que indujere a un menor de edad, pero mayor de diez
años, a que abandone la casa de sus padres, guardadores o
encargados de su persona, sufrirá las penas de reclusión
menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.