Artículo 356 del Código Penal
ART. 356.
El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un
menor de diez años, lo entregare a un establecimiento
público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo
hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello
resultare perjuicio gravo, será castigado con reclusión menor
en su grado medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.