Artículo 354 del Código Penal
ART. 354.
El que usurpare el estado civil de otro, sufrirá la pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de
once a veinte unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán al que sustrajere, ocultare
o expusiere a un hijo legítimo o ilegítimo con ánimo
verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil.