Artículo 353 del Código Penal
ART. 353.
La suposición de parto y la sustitución de un niño por
otro, serán castigadas con las penas de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco
unidades tributarias mensuales.
ART. 353.
La suposición de parto y la sustitución de un niño por
otro, serán castigadas con las penas de presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco
unidades tributarias mensuales.