Artículo 35 del Código Penal
ART. 35.
Relegación es la traslación del condenado a un punto
habitado del territorio de la República con prohibición de
salir de él, pero permaneciendo en libertad.
ART. 35.
Relegación es la traslación del condenado a un punto
habitado del territorio de la República con prohibición de
salir de él, pero permaneciendo en libertad.