Artículo 344 del Código Penal

ART. 344.

La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley,
causare su aborto o consintiere que otra persona se lo
cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la
pena de presidio menor en su grado medio.