Artículo 340 del Código Penal
ART. 340.
Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las
infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la
autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo
o someterlo a su dirección o inspección mientras duren
las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.