Artículo 338 del Código Penal
ART. 338.
El empleado que habiendo trasmitido órdenes encaminadas a
la persecución o aprehensión de delincuentes o para que
se practiquen diligencias dirigidas a una averiguación
judicial o gubernativa, trasmitiere avisos o prevenciones que
hagan ilusorias dichas órdenes, incurrirá en la pena de
reclusión menor en su grado medio.
Igual pena se aplicará cuando maliciosamente frustrare
las medidas de la autoridad en tales casos, con una
trasmisión o traducción infiel.