Artículo 337 del Código Penal
ART. 337.
El empleado de una oficina telegráfica que divulgare el
contenido de un mensaje sin autorización expresa de la
persona que lo dirige o a quien es dirigido, incurrirá en una
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y
deberá indemnizar los perjuicios provenientes de la
divulgación.
Las mismas penas se impondrán al empleado que, por
descuido culpable, no trasmitiere fielmente un mensaje
telegráfico y, si en la trasmisión infiel hubiere mala fe, se
estará a lo dispuesto en el art. 195.