Artículo 336 del Código Penal
ART. 336.
Los autores del daño estarán siempre obligados a
indemnizar los costos que demanden las reparaciones o el
restablecimiento de las líneas deterioradas o destruidas.
ART. 336.
Los autores del daño estarán siempre obligados a
indemnizar los costos que demanden las reparaciones o el
restablecimiento de las líneas deterioradas o destruidas.