Artículo 335 del Código Penal

ART. 335.

Los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior
u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes,
destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se
apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o
empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la
correspondencia telegráfica entre los depositarios de la
autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al
restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados
con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de
once a veinte unidades tributarias mensuales.