Artículo 334 del Código Penal
ART. 334.
El que intencionalmente interrumpiere la comunicación
telegráfica o causare daño a una línea en construcción
rompiendo los alambres o postes, inutilizando los aparatos de
trasmisión o por cualquier otro medio, sufrirá las penas de
presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.