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Artículo 331 del Código Penal

ART. 331.

En el caso de abandono intencional por causar daño a
alguna de las personas que iban en los trenes, se aplicarán al
maquinista, conductor o guarda-frenos, según los casos y
aumentadas en un grado, las penas que señalan los arts.
323, 324 Y 325.