Artículo 331 del Código Penal
ART. 331.
En el caso de abandono intencional por causar daño a
alguna de las personas que iban en los trenes, se aplicarán al
maquinista, conductor o guarda-frenos, según los casos y
aumentadas en un grado, las penas que señalan los arts.
323, 324 Y 325.