Artículo 330 del Código Penal
Art. 330.
El maquinista, conductor o guarda-frenos que abandonare
su puesto o se embriagare durante su servicio, será
castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales.
Si a consecuencia del abandono del puesto o de la
embriaguez ocurrieren accidentes que causaren lesiones a alguna
persona, las penas serán presidio menor en su grado medio y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
Cuando de tales accidentes resultare la muerte de algún
individuo, se impondrán al culpable las penas de presidio
menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte
unidades tributarias mensuales.