Artículo 326 del Código Penal
ART. 326.
Si el accidente ocasionare la muerte de alguna persona,
el culpable sufrirá la pena señalada al homicidio
voluntario ejecutado con alevosía, en su grado máximo.
ART. 326.
Si el accidente ocasionare la muerte de alguna persona,
el culpable sufrirá la pena señalada al homicidio
voluntario ejecutado con alevosía, en su grado máximo.