Artículo 325 del Código Penal
ART. 325.
Cuando a consecuencia del accidente producido por los
actos relacionados en el artículo anterior, se causaren
lesiones u otros daños a las personas, se aplicará al culpable
la pena correspondiente al daño causado, siempre que fuere
mayor que la señalada en el artículo anterior; en el caso
contrario se le impondrá el grado máximo de ésta.