Artículo 324 del Código Penal
ART. 324.
Si a virtud de la destrucción, descompostura u obstáculos
puestos o por cualquier otro acto ejecutado se verificare
el descarrilamiento, la pena será presidio menor en sus
grados medio a máximo.
ART. 324.
Si a virtud de la destrucción, descompostura u obstáculos
puestos o por cualquier otro acto ejecutado se verificare
el descarrilamiento, la pena será presidio menor en sus
grados medio a máximo.