Artículo 322 ter del Código Penal
ART. 322 ter.
Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de
la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.
ART. 322 ter.
Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de
la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.