Artículo 322 bis del Código Penal

ART. 322 bis.

Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la
memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere
legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o
realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren
considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la
acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien
hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y
respetando las reglas de la profesión respectiva o los
estándares aceptados en la prestación de servicios
mortuorios.