Artículo 320 del Código Penal
ART. 320.
El que practicare o hiciere practicar una inhumación
contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos
respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para
las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.