Artículo 32 del Código Penal
ART. 32.
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos
prescritos por los reglamentos del respectivo
establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo
alguno.
ART. 32.
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos
prescritos por los reglamentos del respectivo
establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo
alguno.