Artículo 318 ter del Código Penal
ART. 318 ter.
El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el
trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar
de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su
domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en
cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por
la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor
en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a
doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al
que se le hubiere ordenado concurrir.