Artículo 318 bis del Código Penal
ART. 318 bis.
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio,
genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes
patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria,
será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas
cincuenta unidades tributarias mensuales.