Artículo 318 del Código Penal

Art 318.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción
de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente
publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe,
epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado
mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades
tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo
mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o
festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo
de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite
únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias
mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las
reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable
lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal.
Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo
con las normas que regulan el procedimiento simplificado.