Artículo 313 b del Código Penal
Artículo 313° b. El que, estando legalmente habilitado
para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella
ofreciere abusando de la credulidad del público, la
prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas
ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio
menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades tributarias mensuales.