Artículo 313 a del Código Penal

Artículo 313° a. El que, careciendo de título profesional
competente o de la autorización legalmente exigible para
el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la
respectiva profesión de médico-cirujano, dentista,
químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características
análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las
enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito,
será penado con presidio menor en su grado medio y multa
de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios
de dichas profesiones:

1.- El que se atribuya la respectiva calidad;

2.- El que ofrezca tales servicios públicamente por
cualquier medio de propaganda o publicidad;

3.- El que habitualmente realizare diagnósticos,
prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o DO
intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los
conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en
ningún caso a quienes prestaren auxilios cuando no fuere
posible obtener oportuna atención profesional.

En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre
para amparar el ejercicio profesional de un tercero no
autorizado para el mismo.