Artículo 311 sexies del Código Penal

ART. 311 sexies.-

Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, cuenta con
la autorización correspondiente quien la tiene en el
momento del hecho, aun cuando ella sea posteriormente declarada
inválida.

No vale como autorización la que hubiere sido obtenida
mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que la
persona autorizada sabe que es o ha devenido manifiestamente
improcedente.

La declaración administrativa de no estar obligado a
someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental
exime de responsabilidad conforme al artículo 305, a menos
que concurran las circunstancias señaladas en el inciso
precedente.