Artículo 311 quinquies del Código Penal

ART. 311 quinquies.-

Cuando la persona obligada por las normas ambientales o
el infractor a que se refieren las disposiciones de este
Párrafo fuere una persona jurídica, se entenderá que esa
calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por
ella en el hecho punible.