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Artículo 311 quater del Código Penal

ART. 311 quáter.-

Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo
para los atentados contra el medio ambiente perpetrados
extrayendo aguas continentales, superficiales o
subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las
penas que correspondan por el delito de usurpación.