Artículo 310 ter del Código Penal
ART. 310 ter.-
Además de las penas señaladas en las disposiciones de
este Párrafo, el tribunal impondrá la pena de multa:
1. De ciento veinte a sesenta mil unidades tributarias
mensuales, si la pena máxima señalada fuere inferior a la de
presidio o reclusión menor en su grado máximo.
2. De doce mil a noventa mil unidades tributarias
mensuales, si la pena mínima señalada fuere inferior a la de
presidio o reclusión menor en su grado máximo.
3. De veinticuatro mil a ciento veinte mil unidades
tributarias mensuales, si la pena mínima señalada fuere igual o
superior a la de presidio o reclusión menor en su grado
máximo.
El monto de la pena de multa pagada será abonado a la
sanción de multa no constitutiva de pena que le fuere
impuesta por el mismo hecho. Si el condenado hubiere pagado una
multa no constitutiva de pena por el mismo hecho, el monto
pagado será abonado a la pena de multa impuesta.