Artículo 310 bis del Código Penal

ART. 310 bis.-

Para los efectos de los tres artículos precedentes se
entenderá por afectación grave de uno o más componentes
ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos,
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las
características ecológicas o geográficas de la zona
afectada.

2. Tener efectos prolongados en el tiempo.

3. Ser irreparable o difícilmente reparable.

4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies,
según las características de la zona afectada.

5. Incidir en especies categorizadas como extintas,
extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o
vulnerables.

6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o
más personas.

7. Afectar significativamente los servicios o funciones
ecosistémicas del elemento o componente ambiental.

Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del
artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo
310, si la afectación grave causa un daño irreversible a
un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos
señaladas.