Artículo 31 ter del Código Penal

ART. 31 TER.

Se impondrá el comiso de toda cosa obtenida o producida a
través de la perpetración del hecho.

El comiso de los efectos del delito será decretado por el
juez aun si el imputado resulta absuelto o sobreseído,
siempre que se establezca que la cosa proviene de un hecho
ilícito. En este caso, el comiso será impuesto de
conformidad con el procedimiento establecido en el Título III bis
del Libro IV del Código Procesal Penal.

El comiso de los efectos del hecho no procederá respecto
del tercero de buena fe.

Tratándose de efectos de tenencia ilícita, el comiso
procederá en todos los casos.