Artículo 31 del Código Penal
ART. 31.
Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido empleada
como instrumento en la perpetración de un delito y sea
especialmente apta para ser empleada delictivamente. Se
entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas
delictivamente, en todo caso, aquellas cosas cuya tenencia o
porte se encuentra en general prohibida por la ley.
El tribunal deberá decretar el comiso de cosas
especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aun si el
imputado resulta absuelto o sobreseído. Para ello bastará el
establecimiento de su uso en un hecho delictivo. En este
caso, el comiso será impuesto de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV del
Código Procesal Penal.
El comiso de instrumentos especialmente aptos para ser
utilizados delictivamente procederá aun respecto de terceros
de buena fe y que tengan título para poseer la cosa, a
menos que se establezca que el dueño no tuvo responsabilidad
en el uso de la cosa por parte del hechor.
Si el comiso afecta a un tercero de buena fe y que no
tiene responsabilidad por el hecho, éste podrá solicitar
indemnización al hechor.